Bono Infantil Curso 20/21

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El 2 de julio se publicó la RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil para el curso escolar 2020/2021.

Tras la publicación de esta resolución se pueden solicitar los bonos infantiles, a través de la página de Conselleria: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo. Se debe rellenar el anexo I telemáticamente y traer al centro la solicitud.

Si la documentación ya se ha presentado en convocatorias anteriores, no será necesario presentarla si las circunstancias no han variado. En este caso, solamente debe marcarse, en cada uno de los apartados previstos para ello, que ya se entregó y no ha habido cambio con respecto al curso anterior.

Si es la primera vez que se solicita deberéis traer al centro además de la solicitud presentada la siguiente documentación:

  1. NIF/NIE en vigor del padre y/o la madre o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o los tutores legales del/la alumno/a que figuren en la (Pasaporte sólo extranjeros que no dispongan de los documentos anteriores)
  2. Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
  3. Tarjeta SIP (sistema información poblacional) del alumno/a para el que se solicita la No serán válidas las tarjetas de mutualidades de funcionarios del estado (MUFACE, MUJEJU, ISFAS…).
  4. En el caso que se solicite la ayuda para un alumno nasciturus: certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la fecha probable de parto. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud al que corresponda la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.
  5. Familias monoparentales: esta condición deberá quedar acreditada por medio del título de familia monoparental, de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor, por la cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat La persona solicitante autoriza expresamente a la Conselleria competente en materia de educación, por medio de la firma de la solicitud, a obtener, por medios telemáticos, la acreditación de la condición de familia monoparental al órgano competente en la materia. En el caso de no disponer de este título, la persona solicitante deberá presentar la documentación que acredite legalmente dicha condición.
  6. Únicamente en los casos de familia monoparental que no disponga del título correspondiente y para los casos de custodia compartida: certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el/la alumno/a. Este certificado se podrá sustituir por uninforme del ayuntamiento correspondiente que, de manera análoga, acredite los miembros de la unidad familiar que conviven con el/la alumno/a.
  7. En el caso de progenitores divorciados o separados: sentencia de divorcio o convenio regulador y certificado de empadronamiento o justificante de convivencia.
  8. Si existen hermanos/hermanas mayores de 26 años con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio: certificado de discapacidad correspondiente.
  9. En el caso de familias beneficiarias de la renta valenciana de inclusión social, los miembros de la unidad familiar autorizan expresamente a la Conselleria competente en materia de educación, por medio de la firma de la solicitud, a obtener, por medios telemáticos, la acreditación de esta condición al órgano competente en la materia.

IMPORTANTE:

Los campos de teléfono y mail del solicitante son obligatorios. Si no se introducen no se podrá completar y registrar la solicitud.

NOTA:

*Únicamente se tramitarán  solicitudes cumplimentadas según  el modelo normalizado (Anexo I ) Los tres ejemplares (administración, centro e interesado) se firmarán manualmente y se presentarán en el centro donde esté matriculado/a el/la alumno/a.

*No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido y no nacido, a excepción del alumnado nasciturus para el cual se solicita la ayuda. (Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, que ha derogado la Ley 6/2009, de la Generalitat, de protección a la maternidad).

El plazo para presentar las solicitudes es desde el 3 de julio hasta el 23 de julio ambos incluidos.

Si tenéis alguna duda poneros en contacto con dirección.

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